El Decreto N° 287/2021 establece las nuevas medidas de prevención para disminuir la circulación y transmisión del coronavirus que van a regir hasta el 21 de mayo inclusive.
Asimismo, establece la división del país en cuatro zonas según la situación epidemiológica de cada región, distinguiendo entre: bajo riesgo, riesgo medio, alto riesgo epidemiológico y sanitario, y zonas de alarma epidemiológica y sanitaria.
Esta clasificación se determina según tres factores: el aumento de casos en los últimos 14 días, la cantidad de casos sobre la población y la ocupación de camas de Terapia Intensiva.
Ahora bien, a nivel nacional continúan suspendidos los viajes grupales de egresados, de estudio, de jubilados y de grupos turísticos, también las reuniones sociales de más de 10 personas y la asistencia al trabajo para personas de riesgo.
Con la nueva división por zonas, en aquellas regiones con Alarma Epidemiológica y Sanitaria las restricciones que se suman son:
– Suspensión de la actividad de shoppings y centros comerciales.
– Suspensión de actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
– Los comercios deberán cerrar entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.- Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.
– Se prohíben los deportes grupales de contacto al aire libre.- Se suspende la actividad de clubes, gimnasios y establecimientos afines.
– Los casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta permanecerán cerrados.
– Los locales gastronómicos deberán cerrar entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios permitidos deberán atender en espacios habilitados al aire libre.
– Se prohíbe la circulación entre las 20 y las 6 de la mañana del día siguiente.- El transporte público es para el uso exclusivo de personal esencial y autorizado.
Mientras tanto, en las zonas de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario:
– Se suspenden las reuniones sociales en domicilios y se limitan a 10 personas los encuentros en espacios públicos al aire libre.
– Se suspende la práctica de deportes en espacios cerrados.
– Casinos, bingos, discotecas, y salones permanecerán cerrados. – Suspensión de actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
– Los bares y restaurantes deberán cerrar a las 23hs. – Quedan suspendidos los cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales excepto que funcionen al aire libre.- Se prohíbe la circulación entre las 0 hs y las 6 hs.
Finalmente, en las zonas definidas como de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio los gobernadores podrán adoptar las medidas que crean necesarias para disminuir la circulación y la transmisión del virus.