Es en homenaje a Ignacio Lucas Albarracín un abogado cordobés, defensor de los derechos de los animales, fundador de la Sociedad Protectora de Animales e impulsor de la primera Ley Nacional de Protección de Animales. 

Albarracín, pariente cercano de Sarmiento, nació el 31 de julio de 1850, en la provincia de Córdoba. Estudió abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias en la Universidad Nacional de Buenos Aires y se recibió en mayo de 1873. 

Fue pionero en la defensa por los derechos de los animales y llevó adelante campañas contra las riñas de gallos, las corridas de toros y el tiro a la paloma.

En agosto de 1879, junto al pastor escocés Juan Francisco Thomson, Domingo Faustino Sarmiento, Bartolomé Mitre, Carlos Guido Spano y Vicente López, fundó la Sociedad Argentina Protectora de los Animales en la cual se desempeñó como secretario, en sus comienzos, y luego como presidente desde 1885 hasta el momento de su muerte. 

Además, impulsó la Ley Nacional de Protección de Animales (N° 2.786 – conocida también como «Ley Sarmiento») que se promulgó el 25 de julio de 1891 y fue la primera de su estilo dictada en Sudamérica. Luego, se convirtió en la base legal que incorporó la Liga Internacional de los Derechos del Animal (1977) y la ONU.

Albarracín falleció a los 75 años, el 29 de abril de 1926, en Lomas de Zamora.


En Argentina, ¿Qué se considera como maltrato y crueldad animal?

La Ley 14.346 sancionada el 27 de Septiembre de 1954 define cómo «actos de maltrato» a: 

1. No alimentarlos en cantidad y calidad suficientes. 

2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sanciones dolorosas. 

3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Y considera a los «actos de crueldad» como: 

1. Hacer cortes sobre el animal vivo para abrirlo y examinar su contenido. 

2. Cortar cualquier parte del cuerpo del animal, salvo para marcación o higiene.

3. Operar a animales sin anestesia y sin tener título de médico o veterinario, salvo caso de urgencia.

4. Hacer experimentos con animales.

5. Abandonar a los animales utilizados en experimentos.

6. Matar a animales en proceso de gestación.  

7. Lastimar y atropellar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por perversidad.

8. Hacer actos públicos o privados de peleas de animales, corridas de toros y otros eventos en los que se mate, hiera u hostilice a los animales.